jueves, 20 de octubre de 2016

D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y el D.S. 023-2017-EM Modifican diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería

D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y el D.S. 023-2017-EM Modifican diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
Este reglamento fue publicado el 28 de Julio del 2016, dando como plazo 30 días calendarios para que las empresas del sector minero puedan acogerse y adaptarse a éste reglamento. Se ha incluido las disposiciones de SUNAFIL y Ley 29783 a través del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. 005-2012-TR). 
En el 2017 se volvió a modificar algunos artículos y anexos los cuales se mencionaran líneas abajo.
Antes de comenzar el tema relacionado en el blog, te quiero presentar algunas recomendaciones y experiencias para interiorizar: Las cifras, datos y análisis de la minería peruana destacan la significativa transformación que tuvo a partir de los años 90, con el desarrollo de las empresas nacionales y el ingreso de compañías de clase mundial en la escena productiva. Son más de 70 mil millones de dolares en exploración, construcción y desarrollo y ampliación de minas, que han contribuido al desarrollo de las economías locales y la del país. La transformación minera tuvo como actores a múltiples profesionales destacados en los diferentes niveles de dirección y supervisión. Fueron ellos quienes dieron vida al cambio en la gestión de las empresas, avances que también observamos en el área de seguridad laboral (en algunas empresas seguridad industrial). Tomando en cuenta la estadística, cabe mencionar que la curva de accidentabilidad ha descendido significativamente en los últimos 21 años. Sin embargo las cifras ocultan los esfuerzos que miles de hombres y mujeres han venido desplegando durante años para construir una cultura de prevención y seguridad laboral en sus organizaciones. Esfuerzos para hacer realidad la misión y visión corporativa, esfuerzos para cumplir estándares corporativos y normas nacionales, esfuerzos para alcanzar las metas de la producción y construir equipos de trabajos efectivos , esfuerzos para aprender de los errores y volver a comenzar. Me tomo la atribución en mencionar que la generación de profesionales que ha estado a cargo de la transformación en la cultura de la seguridad minera en las últimas dos décadas viene dando paso a una nueva generación. Generación que tiene el reto de lograr el "cero" si se puede. Dicho el texto precedente líneas arriba como homenaje a la personas que contribuyeron enormemente en el crecimiento de la seguridad. Se debe de tener en cuenta que todas estas Leyes, Decretos, Resoluciones están relacionados al D.S. 024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. En el Internet existe gran diversidad de vídeos, blogs, cursos, diplomados, talleres  relacionados y muy pocos hablan o comentan de las Leyes, Decretos, Resoluciones mencionadas.
A continuación el D.S. 024-2016-EM, con sus 417 artículos 37 anexos y 03 guias:
1.- Guía N° 1 Medición de Ruido
3.- Guía N° 3 Monitoreo de Vibración 
Después de un análisis se puede ver que dentro del Reglamento se mencionan las siguientes normas las cuales puedes descargar:
Considero esencial que la alta dirección de las empresas mineras este involucrada en el objetivo descrito, la prevención de enfermedades ocupacionales y accidentes, para ello es imprescindible transmitir instrucciones claras a los gerentes para que proporcionen ambientes seguros y los recursos adecuados que permitan minimizar los riesgos en las operaciones y disminuir la probabilidad de ocurrencia de accidentes, fomentando una cultura de prevención en la que los trabajadores sean líderes responsables y así alcanzar el objetivo común de la minería con cero accidentes mortales.
Como parte de este compromiso con la prevención, es grato compartir en el presente blog todas las normas asociadas, en el cual puedes descargar .
En el siguiente enlace se cuenta con todos los artículos del D.S. 024-2016-EM (D.S. 024-2016-EM en excel) en el cual puedes realizar comparaciones con el D.S. 055-2010-EM y el nuevo D.S. 023-2017-EM.
En el nuevo D.S. 023-2017-EM "Modifican diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería" algunos modificaciones resaltantes en el tema de Salud Ocupacional:
1. Es el incremento del Anexo 16 A, para ascenso a alturas de 2500 m.s.n.m. (Artículo 121)
En Seguridad
1. El IPERC se actualizará a cargo del titular de la actividad y la tarea se desarrollará cuando los controles estén totalmente implementados (Artículo 97)
2. Las horas de capacitación del Anexo 06 bajaron y se debe de entregar una constancia de capacitación la cual tendrá la vigencia de 01 año. (Artículo 74) y se debe de capacitar de acuerdo al IPERC (Artículo 71)
3. Se añadió la carrera de Ingeniería de Higiene y Seguridad e Ingeniería de Seguridad Industrial y Minera para que puedan ser INGENIERO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (Artículo 70)
4. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, las empresas contratistas deberán de participar a través de un representante de su propio de su Comité o en su defecto el Supervisor de Seguridad de la empresa, él cual tendrá voz sin voto.
En el siguiente enlace te dejo D.S. 024-2016-EM vs D.S. 023-2017-EM donde se encuentran resaltado con rojo los cambios significativos.
Estoy convencido de que te servirá para poder realizar comparaciones y consensos de acuerdo a tu área de trabajo. Amigos del sector minero en el Perú  ayudemos a nuestros trabajadores a interiorizar estas normas las cuales le ayudarán en vuestra gestión.

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